Jornada Ciudadanía Conectada

martes, 18 de noviembre de 2008

El grooming en la ley de diferentes países

La palabra grooming es un término anglosajón y es en la legislación de los países del "Common Law" donde ha tenido mayor desarrollo Reino Unido, Escocia, Australia, Estados Unidos, Singapur - pero también se encuentra regulado en Alemania, entre otros.

El "grooming" consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, y poder abusar sexualmente de él.

Según el estudio de Silvia Kierlegaard, “Cybering, online grooming and ageplay. Online child protection”, las regulaciones legales difieren, pues se trata de un delito asociado a los medios tecnológicos virtuales (Internet, salas de chat, etc.). Especialmente respecto de elementos esenciales para la comisión del delito, como son la determinación de la minoría de edad (en Alemania es 14 años y en Reino Unido, 18 años) o el tipo de imagen prohibida, ya que las imágenes que son ilegales de ver en los EE.UU. pueden no serlo en Alemania.

En Alemania se sanciona al que ejerza influencia sobre el menor por medio de la exhibición de ilustraciones o representaciones pornográficas o por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por conversaciones en el mismo sentido con una pena privativa de libertad de tres meses hasta cinco años;

El ordenamiento australiano también sanciona el uso de servicios de transmisión de comunicaciones por medios electromagnéticos para procurar que una persona se involucre, tiente, aliente, induzca o reclute, en actividades sexuales a personas menores de 16 años de edad con una pena de 15 años de prisión.

En Escocia se contemplan normas sobre grooming, pero lo llaman “reunión con un menor de 16 años después de algunos contactos preliminares” a través del chat y contempla una pena máxima de 10 años de cárcel.

En Estados Unidos se prohíbe transmitir datos personales de un menor de 16 años con el fin de cometer un delito de carácter sexual. En el estado de Florida, en 2007, se aprobó la Ley de Ciber-crímenes contra Menores, la que sanciona a quienes se contacten con menores por Internet y luego sostengan encuentros con el fin de abusar sexualmente de ellos. La ley obliga a los delincuentes sexuales a registrar con la policía sus direcciones de correo electrónico y los nombres que utilizan en los servicios de mensajería instantánea.

La Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, 2007, es el primer documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo el grooming y el turismo sexual.

Las cuatro etapas del grooming:

1 etapa: Generar un lazo de amistad con un menor fingiendo ser un niño o niña
2 etapa: Obtener información clave del menor víctima de grooming.
3 etapa:
Mediante seducción, conseguir que el menor frente a la webcam del computador se desvista, se haga tocaciones, se masturbe o realice otro tipo de expresiones de connotación sexual.
4 etapa:
Inicio del ciber-acoso, dando inicio a la fase de extorsión de la víctima, con el objeto de obtener material pornográfico, o bien el contacto físico con el menor para concretar un abuso sexual.

Extraído de: bcn.cl

No hay comentarios: